FUSILADOS

FUSILADOS
Historias de condenados a muerte en la Argentina

Julio A. Sierra

FUSILADOs - Introducción



INTRODUCCIÓN

Se llama pena de muerte a la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por haber cometido un delito, es decir un acto prohibido por la ley.
El Estado, en la Argentina, ha matado mucho a lo largo de toda su historia. Las razones que se han dado para esas muertes han sido muchas y diversas.
Se ha matado en nombre de la patria naciente:

26 de agosto de 1810. Cabeza de Tigre, Córdoba. “Ya estoy listo, muchachos”, dijo Liniers. Y se oyó la descarga de fusilería. Se había ejecutado la primera condena a muerte de la Revolución de Mayo.

8 de julio de 1812. Fusilamiento de Martín de Álzaga y sus compañeros por conspirar contra la Revolución de Mayo.

8 de abril de 1818. Tres horas después de que se conociera en Mendoza la noticia de la victoria patriota en la batalla de Maipú, fueron fusilados en la Plaza de Armas de la ciudad los militares chilenos, adversarios de O’Higgins, Luis y Juan José Carrera.

4 de septiembre de 1821. Fue fusilado en la plaza de Armas de Mendoza José Miguel Carrera, hermano de Luis y Juan José, después de un juicio sumario.

Se ha matado en nombre de ideas para construir un país:

13 de diciembre de 1828. El gobernador de Buenos Aires, Manuel Dorrego fue fusilado en Navarro, provincia de Buenos Aires, por orden de Juan Lavalle.

Se ha matado en nombre de las buenas costumbres:

18 de agosto de 1848. Fusilamiento en Santos Lugares, provincia de Buenos Aires, Camila O’Gorman y el cura Uladislado Gutiérrez. Se habían convertido en amantes, irritando con ello a la Iglesia y a Rosas.

Se ha mandado matar por haber luchado en el bando contrario:

4 de febrero de 1852. Al día siguiente de la batalla de Caseros en la que Rosas fue derrotado, Urquiza ordenó fusilar al coronel del ejército federal Martiniano Chilavert.

Como matar es siempre un acto que horroriza, llegados ciertos momentos en la vida del país, los gobernantes sintieron la necesidad de poner algún límite a la pena de muerte:

7 de agos­to de 1852. Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas dictado por Urquiza.

1868. Abolición de la pena de muerte en la provincia de Buenos Aires.

22 de julio de 1916. Ejecución de Francisco Salvatto y Giovanni Lauro, asesinos de Frank Carlos Livingston, últimos fusilamientos por causas no políticas realizados en Buenos Aires.

1922. Abolición de la pena de muerte en la Argentina.

No obstante esta abolición de la pena de muerte de los códigos penales argentinos, ésta siguió rondando por los horizontes jurídicos y políticos del país hasta que pronto alguien encontró la manera de llevarla a la práctica otra vez. El primer presidente de facto del siglo XX, el general José Félix Uriburu, se sintió con derecho a matar sin dar demasiadas explicaciones, de matar a sangre fría sin sentir que se estaba asesinando:

6 de septiembre de 1930. Un bando militar dictado por el gobierno de facto del general Uriburu puso en vigencia la pena de muerte.

9 de septiembre de 1930. Rosario. “Viva la anarquía”, gritó el canillita catalán Joaquín Penina. Y cayó fusilado en la oscuridad de la noche. No hubo juicio previo. Fue la primera víctima del primer golpe de Estado dado por un militar argentino en el siglo XX.

Ése fue el comienzo de una larga etapa de la historia argentina en la que la muerte tuvo un sitial de honor entre los gobernantes, entre los gobernados.
Pero nadie pudo nunca decir: matar está bien. Cada vez que se mató en nombre de ideas o de políticas o de proyectos mesiánicos, se sintió la necesidad de disfrazar esos asesinatos de actos de justicia o de esconder la realidad de la muerte detrás de la ominosa y cínica palabra “desaparecidos”.
Matar es un acto abominable. No importa quién mate. No importa quién sea la víctima. Matar amparado en los ropajes de la justicia es tan horrible como matar a sangre fría. Nadie tiene derecho a matar. Por eso el asesino es despreciado, o debería serlo, una vez que una sociedad supera la etapa de la Ley del Talión. No sirve que la sociedad se escude detrás de la figura del juez intangible al que se le concede el derecho a matar porque, ¿quién le concede ese derecho? ¿En nombre de qué ley, que no sea la de la venganza disfrazada de justicia, se le concede a cualquier hombre el derecho de decir “esta persona debe morir” o “es bueno que esta persona muera”?
¿Quién puede arrogarse la autoridad para decidir cuándo es el momento de que alguien muera? Por razones que el hombre todavía no ha podido desentrañar, los seres vivientes tienen una preferencia por la vida más que por la muerte, sobre todo cuando se trata de la propia existencia. Aunque la muerte nos espera a todos en algún instante futuro (a la vuelta de la próxima esquina, o al final de un largo camino por la vida) la conciencia de esa finitud no nos impide funcionar como seres vivos, proyectar futuros, soñar, imaginar, desplegarnos con toda la magnitud de la vida, sombras incluidas. Pero en el momento en que un ser humano es sentenciado a muerte, a la pena capital, éste deja de funcionar como ser que proyecta, que tiene futuro. Su vida se concentra toda en el puro y horroroso presente de la cercana certeza de esa muerte. Tan cierta que hasta tiene fecha y hora de ejecución.
Lo indignante de la pena de muerte no es el aspecto de muerte que tiene esa condena, porque la muerte siempre sobreviene, sino el aspecto de pena que ella implica. Este aspecto legal significa que hay un juez, príncipe, dictador, gobernador o presidente que se arroga el derecho de decidir en qué momento, con exactitud, una vida debe terminar. (El corolario de esto es que ese juez, príncipe, dictador, gobernador o presidente, tiene también el derecho a perdonar, a conmutar esa pena en tiempos que sólo él conoce y dispone.) Indignante es la crueldad y la soberbia de poner una fecha límite a la vida, que por sus propias características está regida por el principio de indeterminación. Anulado este principio vital, el condenado a muerte deja de vivir antes de que su sangre sea derramada. Esta anticipación suspende toda posibilidad de que algo pueda ocurrirle al condenado a muerte. Esto es un abuso de autoridad. Y lo que es peor, es un abuso que carece de posibilidad de moderación. No hay manera de medir la crueldad, como diría el filósofo francés nacido en Argelia, Jacques Derrida, (1930-2004), por más que se elijan métodos supuestamente “humanitarios” para la ejecución. Este “humanitarismo” es pura hipocresía.

El tema de la pena de muerte es objeto de un debate muy complejo que abarca el derecho, la justicia, la religión y la política, y por sobre todo ello, la ética. Quienes la apoyan, sostienen que con ella se previene el delito y la reincidencia, y la consideran un castigo adecuado para delitos mayores. Quienes se oponen a ella, aseguran que no previene los delitos, que viola los derechos humanos, que es irreversible y que puede llevar a ejecutar a inocentes por errores judiciales.
En ningún país del mundo que se diga civilizado se cuestiona ya si el Estado puede o no aplicar tormentos y se da por supuesto que no puede (aunque de hecho más de una vez ocurre, pero es considerado como un exceso y ciertamente es ilegal). Sin embargo, el “supremo tormento”, como lo llamó el escritor francés y Premio Nobel de Literatura François Mauriac (1875-1970), sigue siendo aún tema de apasionadas e interminables discusiones, incluso en aquellos lugares donde ya no se la aplica.
En lo personal, sostengo una opinión contraria a la pena capital pues, como decía otro escritor y pensador francés nacido en Argelia, Albert Camus (1913-1960), “una ejecución no es simplemente muerte... añade a la muerte una ley, una pública premeditación conocida por la futura víctima, una organización que, en sí misma, es una fuente de sufrimiento moral más terrible que la muerte. La pena capital es el más premeditado de los asesinatos, que no puede ser comparado con ningún acto criminal, por más terrible que sea”.
Al mismo tiempo, no ignoro que las posiciones abolicionistas suelen caer en la trampa de la menor crueldad (cadena perpetua en vez de pena de muerte), y, para volver a Jacques Derrida, no hay manera de medir la crueldad. Tal vez esa preferencia por la vida que manifiestan los seres vivos en cuanto seres individuales, esté indisolublemente acompañada de crueldad cuando los seres vivos se comprometen a vivir en sociedad. La humanidad, a diferencia de los individuos que la componen, parece estar dominada por una trágica tendencia a destruirse a sí misma.
“No hay castigo sin injusticia”, razona el escritor argentino Jorge Luis Borges (1899-1996) en uno de sus Nueve Ensayos Dantescos.
El castigo supremo, la pena capital, sería así, la suprema injusticia.

* * *

No está dentro de los límites de este trabajo seguir los detalles de estos debates. Nuestro propósito es contar historias de pena de muerte vividas y sufridas en la Argentina.
Pero antes de contar esas historias, hagamos un breve repaso de las etapas por las que pasó la aplicación de la pena de muerte en el derecho y en los hechos de la historia argentina.


Antes de la Organización Nacional

Producida la rebelión que nos desgajó para siempre del dominio español, los primeros gobier­nos patrios se vieron envueltos de inmediato en guerras para asegurar esa independencia, así como en esfuerzos para sostener la estabilidad que se veía amenazada por las sombras de la anarquía. Había que sentar las bases para la libertad política y la organización jurídica. Mientras tanto, en la transición, seguían rigiendo las leyes españolas. Cuando hubo que dictar leyes penales que respondieran a las nuevas circunstancias, se cometieron arbitrariedades y excesos. La influencia de los ordenamientos legales españoles, por lo general drásticos, que atribuían a las penas un valor disuasivo que no ahorraba la crueldad, se hizo sentir durante mucho tiempo.
Un mes después de producida la Revolución y ya con todo el poder político, la Primera Junta dictó, el 21 de junio de 1810, un decreto que determinaba la muerte como pena para múltiples he­chos, con calificaciones vagas que daban un poder ilimitado a los jueces para su aplicación. La pena se establecía para aquellas personas que portaran "armas del Rey; a quienes se había ordenado y no hubieran acatado su entre­ga; a aquellos que difundan especies para fomentar las divisiones entre europeos y patricios". El proceso era sumarísimo.
El método adoptado para la pena capital fue el fusilamiento, que se usaba por primera vez en América. El primer ajusticiado fue Santiago de Liniers el 2 de agosto de 1810 en Cabeza de Tigre, Córdoba, acusado de lo que hoy podría llamarse sedición.
Pero el Primer Triunvirato, formado por Chiclana, Sarratea y Paso, adoptó otra línea jurídica. En una disposición del 4 de octubre de 1811 se prodigaba la pena de muerte, con la horca como forma de ejecución, a una cantidad de delitos que hoy llamaríamos insignificantes: el hurto simple que damnificara por valor de 100 pesos "en dinero o especies" y el robo calificado por cualquier cantidad. Poco después se dispuso la pena capital para los corsarios que depreda­ban las costas. Se los ejecutaría por fusilamiento llevado a cabo por autoridad militar, dos horas después de ser aprehendidos sin necesidad de proceso penal alguno. Un bando de 1812 disponía la aplicación de la pena de muerte a los españoles que compraran armas o uniformes de los regimientos del país. La Asamblea de 1813 reprimió a los deserto­res del ejército, quienes "serán pasados por las armas". El director supremo Gervasio Antonio Posadas, en 1814, mandó que se aplicara pena de muerte a los duelistas y padrinos del duelo concertado. Más tarde, Alvear reprimió con fusilamiento militar --que pasó a ser el método de ejecución que se seguiría aplicando en el país-- a aquellos que provo­caran rebeliones o incitaran a los soldados a la deserción. Como ocurrió con el coronel Francisco Borges, en Santiago del Estero el 1 de enero de 1817.
El artículo 88 de la primera Constitución, que era de corte unitario y fue sancionada en 1819, determinaba que "todo aquel que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución, será reputa­do enemigo del Estado y castigado con todo el rigor de las penas hasta la de muerte o expatriado, según la gravedad de su crimen". Esta constitución fue muy resistida en el interior y provocó una gran oposición. La Constitución de 1826, en su artículo 191, mantuvo idéntico texto.
El gobernador de Buenos Aires Manuel de Sarratea, en 1820, decretó la pena de muerte para quien fuera encontrado robando o con "prenda" ajena. La ejecución era inmediata y luego su cuerpo debía ser colgado para que todos lo vieran. Igual pena correspondía al que matara de modo intencional, o en estado de embriaguez. Un año después se fijó igual penalidad para quien falsificara moneda.
Era habitual en esta época que las ejecuciones se realizaran en público para escarmiento y ejemplo, y constituía un ritual exhibir el cadáver, dejándolo suspendido, para conocimiento del pueblo (a veces, sólo la cabeza).
Durante la tiranía de Juan Manuel de Rosas, la pena de muerte quedó acotada, y aparecieron, a partir de 1830, los azotes y el presidio. No obstante, el robo y las lesiones leves se reprimían con la pena máxima. También se usó el fusilamiento para otros delitos, como el cometido por Camila O’Gorman y el cura Gutiérrez, que fue el de enamorarse, fugarse e irritar al supremo gobernador. Como otros dictadores antes y después de él, Rosas prefirió el “terror” a la aplicación de la ley, sobre todo cuando se trató de sus enemigos políticos.
La característica de las luchas políticas que sobrevinieron hasta la Organización Nacional y aun inmediatamente después de ella, introdujo una costumbre entre los hombres del campo: el uso del facón. De tal modo se recurrió, en no pocos casos, al degüello a cuchillo. De ahí que el artículo 18 de la Constitución Nacional original contemplaba la prohibición de las ejecuciones a lanza o cuchillo, lo que sería suprimido en 1860. Pero el fusilamiento no dejó de utilizarse.
En síntesis: las sucesivas leyes nacionales, a partir de la Revolu­ción de Mayo, marcaron una clara tendencia que ratificó la vigen­cia de la pena para la delincuencia, por un lado, y para los enemigos internos y externos, por el otro.

* * *

Según parece, los delitos políticos tienen un alcance más profundo y más amplio que el delito común, pues, por su índole, afectan de alguna manera a toda la sociedad sobre la que se ha cometido la falta. Por definición, estos delitos son los que alteran o intentan alterar, parcial o totalmente, la estructura institucional adoptada por la sociedad para su gobierno y organización. Es por ello que quienes aplican la pena se sienten autorizados a actuar en nombre de la sociedad, víctima del delito que atenta contra el sistema político.
Como se ha visto, la Constitución Argentina de 1819 preveía la pena de muerte para "todo el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución". Cabe recordar que esta Constitución y también el proyecto de 1826 fueron intentos de organización unitaria proyectados en medio de contiendas civiles.
Los juristas debaten si es correcto hablar de “delitos políticos” en sentido estricto. Es claro que en esa discusión hay argumentos que aseguran que el “delito político” en realidad no es delito pues se trata de la lucha contra gobiernos despóticos y gobernantes tiránicos, con justificación teológica y filosófica desde, por lo menos, la Edad Media. También pueden escucharse argumentos en sentido contrario, los de aquellos que aseguran que se trata de un “delito” atentar contra el orden establecido, con una igualmente venerable tradición. Pero este debate excede los límites de este trabajo. Baste decir que la pena de muerte por delitos políticos fue aplicada en nuestro país por los diferentes bandos con igual, aunque opuesta, convicción.
Pero la discusión no concluye en una norma constitucional. Muchos autores, estudiosos del tema, son abolicionistas de la pena de muerte en cuanto a delitos comunes, pero no cuando se trata de causas políticas.
En la Asamblea Nacional francesa en 1985, por ejemplo, se argumentó que las actividades terroristas eran verdaderos crímenes por lo cual era necesario reimplantar la pena de muerte.
La legislación argentina abolió la pena capital por causas políticas después de Caseros. En su calidad de Director Provisional de la Confederación, el 7 de agos­to de 1852, Urquiza decidió por decreto abolir la pena de muerte por causas políticas.
Sin duda, Urquiza tenía en mente los excesos cometidos durante tantos años en nombre de las diferentes concepciones de patria que cada uno tenía. Él mismo aplicó la pena de muerte por causas políticas hasta último momento antes de su abolición, como en el caso del fusilamiento de Chilavert.


Pena de muerte legal

En diciembre de 1864, el Poder Ejecutivo Nacional, atento a lo dispuesto por la ley 36, encargó al jurisconsulto y futuro gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor (1817-1903) un Proyecto de Código Penal, el cual contenía disposiciones para la pena de muerte. Fue presentado al Congreso, pero no fue sancionado. De todas maneras, fue adoptado por casi todas las provincias argentinas, salvo por Córdoba, que adoptó el código de Ugarriza, jurista cordobés.
En 1868, la provincia de Buenos Aires, gobernada por Adolfo Alsina, sustituyó la pena de muerte por la de presidio, fijando en 20 años la pena máxima.
Tejedor procedió a establecer la pena de muerte porque no existía un sistema carcelario, porque estaba establecida por la costumbre, y por el poder intimidatorio que se le atribuía sin mayores fundamentos.
Se indicaba sólo para dos tipos de delitos de suma gravedad: el parricidio y el homicidio agravado. Pero el Proyecto, que no establecía forma alguna de ejecución (lo que quedaba circunscrito al Código de Procedimientos en lo Penal), estaba atravesado por una larga lista de excepciones exculpatorias e introducía una cantidad de requisitos que limitaban la aplicación de la pena.
En ningún caso, ni siquiera por la comisión de los dos delitos mencionados, se podía ejecutar a las mujeres, y en caso de ser halladas culpables de esos mismos delitos, se sustituía la pena de muerte por la de prisión por tiempo indeterminado. Tampoco se podía ejecutar a los menores de entre 14 y 18 años, a quienes, en caso de culpabilidad, se los condenaba a penas de prisión de entre 10 y 15 años. Tampoco se aplicaba a los ancianos.
El Proyecto de Tejedor fue aplicado para castigar el delito en gran parte del país y fue la base ineludible de la redacción del Código de 1886, que rigió hasta 1922.
Durante la vigencia de este código se ejecutó el 21 de septiembre de 1894 a José Meardi, por haber degollado a su esposa y a varios de sus hijos en uno de los pocos casos de filicidio reiterado que se regis­traban hasta entonces; el 6 de abril de 1900, a Cayetano Grossi, por el delito de infanticidio y el 2 de junio de 1916, a Juan Bautista Lauro y Francisco Salvatto, quienes habían asesinado a Frank Carlos Livingston, por encargo de su propia mujer. Lauro y Salvatto fueron fusilados en la Penitenciaría Nacional y constituyen los últimos casos de fusilamientos legales registrados en la Capital Federal. La mujer de la víctima, que había encargado el asesinato, se vio beneficiada con la aplicación de una pena alternativa (reclusión perpetua) por tratarse del "sexo débil", según la expre­sión usada por la Cámara Penal que intervino.
En agosto de 1906, el abogado y diputado nacional Alfredo L. Palacios (1880-1965) presentó en el Congreso un proyecto por el cual se abolía la pena capital "para todos los delitos". En su lugar proponía la aplicación de la pena inmediata inferior, la reclusión perpetua. Fundaba el proyecto en razones humanitarias y en principios constitucionales, penales y crimino­lógicos. Sus argumentos destacaban que semejante pena carecía de efi­cacia intimidatoria, como argumentaban con insistencia los defensores de la pena de muerte. El proyecto pasó a estudio en comisión y no logró el despacho favorable. En 1915 Palacios lo renovó con idéntico resultado.
Rodolfo Moreno presentó su Proyecto de Código Penal en 1916 con diversas modificaciones al de 1906 que eliminaban la pena de muerte. En los fundamentos expresaba:
"La pena de muerte entre nosotros ha sido un enunciado de la ley. Los tribunales la aplican poco, a pesar de que la reforma la prodigó y los poderes ejecutivos cuando se pronuncian, la permutan, no dando curso a las ejecuciones. Mantenerla es… conservar un enunciado que no tiene objeto y que contraría el sentimiento nacional".
El 29 de abril de 1922 entró en vigencia el Código Penal que aún nos rige. En su articulado no se recogía norma alguna sobre la pena de muerte. Los fundamentos abolicionistas sostenían que si bien era cierto que hay consenso en cuanto a que existen sujetos más peligrosos que otros, y que algunos podrían ser incorregibles, no era menos cierto que no se conoce ninguna manera fehaciente de decidir, en la práctica, quiénes son los incorregibles.
El senador Leopoldo Melo, el 27 de agosto de 1921 propuso la incorporación al sistema penal argentino de la pena de muerte para el delito de homicidio previsto en el artículo 80, y lo fundamentó indicando que las naciones más adelantadas la tenían en su cuerpo legal. "Así la vemos en el Código Penal alemán vigente y en el proyecto de nuevo código; existe en Ingla­terra y en la mayoría de los estados de la Unión Americana. De manera que nosotros colocamos nuestra ley en un pie de inferiori­dad, comparada con las otras de las naciones más adelantadas; al sancionar la pena de muerte concordaríamos nuestra legislación con las naciones que acabo de nombrar".
La propuesta fue adoptada y la pena de muerte quedó incor­porada de modo provisorio al Proyecto. Al volver a la Cámara de Diputados para su nuevo tratamiento, la comisión de Legislación Penal y Carcelaria decidió, por el voto unánime de sus cinco miembros, rechazar las reformas introducidas en el Senado, en especial las que se referían a la pena de muerte. La Cámara de Diputados lo aprobó. Pasó nuevamente al Senado, que insistió en su postura con dos tercios de sus votos, pero en la Cámara de Diputados, por igual número de votos, volvió a triunfar el rechazo a la pena de muerte y el Proyecto fue sancionado, por ser la Cámara de origen y la iniciadora de la reforma, el 30 de se­ptiembre de 1921. Poco después se promulgó como ley 11.179.
Por primera vez en la historia, después una discusión parlamentaria con posturas muy definidas, quedó borrada de la legislación penal argentina la pena de muerte.


Pena de muerte de facto

Pero ello no significó el final de la práctica de la pena de muerte en nuestro país. Menos de una década después se iba a implantar la Ley Marcial, establecida por Bando Militar. La disposición señalaba: "Todo individuo que sea sorprendido in fraganti delito contra la autori­dad y bienes de los habitantes, o que atentare contra los servicios y seguridad pública, será pasado por las armas, sin forma alguna de proceso. Las fuerzas que tengan a su cargo el cumplimiento de este bando, sólo podrán hacerlo efectivo bajo la orden y respon­sabilidad de un oficial del ejército, de mar y tierra de la Nación".
La primera víctima se produjo en Rosario, el 9 de septiembre. Era anarquista. “Porque amo a la humanidad y a mis semejantes. Aspiro a una sociedad mejor organizada y tengo mis ideas como usted puede tener las suyas”, explicó en sus declaraciones. Se llamaba Joaquín Penina. No habló más hasta el instante previo a su muerte, frente al pelotón de fusilamiento previsto por la ley marcial del gobierno de facto del general José Félix Uriburu.
En cuanto a las razones de interés político, la historia volvería a repetirse entre el 10 y el 12 de junio de 1956. Por dos Decretos-Ley del gobierno de facto que padecía en ese momento la Argentina, se implantó y se reglamentó nuevamente la Ley Marcial. En esa ocasión se fusilaron en las ciudades de La Plata y Avellaneda, en la Unidad Regional de Lanús, todas en la provincia de Buenos Aires, en la cárcel de la calle Las Heras, en la Capital Federal y en la localidad de José León Suárez, también en la provincia de Buenos Aires, alrededor de 400 personas, entre civiles y militares.
Cabe recordar que, como el escritor y periodista Rodolfo Walsh (1927-1977) lo demostró con su investigación publicada en su libro Operación Masacre, los once obreros trasladados a un basural en la localidad de José León Suárez, provincia de Buenos Aires entre los días 9 y 10 de junio de 1956, fueron criminalmente fusilados por la policía local bajo el gobierno dictatorial encabezado por el general Pedro E. Aramburu, antes de que se firmaran los decretos correspondientes.
Cuando se reestableció el orden jurídico en la nación y volvieron a gobernar autoridades elegidas, volvió a regir en plenitud el Código Penal de 1922, si bien existieron esporádicos proyectos que intentaron reinstaurar la pena máxi­ma. En 1932, la Academia Nacional de Derecho recomendó su implantación. Y en 1960, el Poder Ejecutivo remitió un Proyecto para que se impusiera en ciertos delitos contra la seguridad públi­ca seguidos de muerte o de lesiones graves o gravísimas, pero el Congreso lo desestimó.
En 1970, el país se encontraba bajo el impacto emocional del secuestro y posterior asesinato (disfrazado de juicio en nombre del pueblo por los dirigentes montoneros) del general Pedro Eugenio Aramburu. Aún no se conocía nada sobre su fin, cuando el gobierno de facto del general Juan Carlos Onganía dispuso, el 2 de junio, reimplantar la pena de muerte mediante la ley 18.701.
Resultó refrendada por la ley 18.953, del 17 de marzo de 1971, durante el gobierno de facto del general Levingston, quien, empe­ro, efectuó un ajuste, porque permitió que la pena capital se aplicara de modo alternativo con la de reclusión perpetua, cosa que no ocurría en la ley 18.701, incorporando la pena de muerte al artículo 5 del Código Penal para los mismos delitos que la anterior, y mandando que se ejecutase por fusilamiento dentro de las 48 horas de encontrarse firme la sentencia, salvo aplazamiento no mayor de 10 días. Un nuevo presidente de facto, el general Alejandro Agustín Lanusse, ordenó la abolición de esas disposiciones contenidas en el Código Penal, el 29 de diciembre de 1972.
Durante los dos períodos presidenciales posteriores a la dictadura militar de Lanusse, la pena de muerte siguió estando fuera de la normativa legal. Sin embargo, la muerte por razones políticas se enseñoreó del país. El abuso de poder fue arbitrado de manera extrajudicial, a través de las perversas acciones de la llamada Triple A, "Alianza Anticomu­nista Argentina", comandada por José López Rega, a quien Perón había entronizado en la administración pública, y tuvo su desgra­ciada acción entre 1974 y 1976, durante los gobiernos de Juan D. Perón y de Isabel Martínez de Perón.
En 1976 los militares se adueñaron una vez más del poder con una clara intención de permanencia y pusieron en marcha lo que llamaron el "proceso de reorga­nización" del país.
Esta dictadura militar, autora de la desaparición y muerte de 30.000 habitantes de la Argentina, reimplantó, el 25 de junio de 1976, la pena capital por ley 21.338, incorporándola al artículo 5 del Código Penal, de modo alternativo con la de reclusión o de prisión perpetua.
Se preveía para los siguientes delitos: homicidio calificado por la calidad o investidura de la víctima o por simulación de personalidad; privación de la libertad seguida de muerte, y atentados con armas contra bienes o establecimientos militares o de fuerzas de seguridad. Asimismo, contra los llamados delitos con fines subver­sivos seguidos de muerte o de lesiones gravísimas, a saber: priva­ción de la libertad, incendio, explosión, estragos, atentados contra medios de transporte, piratería, envenenamiento, adulteración de aguas, alimentos o medicamentos, y asociación ilícita. Curiosamente, esta ley nunca llegó a aplicarse. El gobierno militar prefirió la oscuridad de las desapariciones. El general Ramón Genaro Díaz Bessone llegó a decir a un periodista: “¿Cree usted que podíamos fusilar a siete mil prisioneros?”.
Si bien los militares en el poder nunca aplicaron esta ley dictada por ellos mismos, en un caso, un juez civil recurrió a ella.
Néstor Alberto Evaristo tenía 10 años en noviembre de 1978. Vivía en San Fernando. Su madre, Elena Beatriz era empleada del Hospital de Islas de Paraná Miní. Su marido, el papá de Néstor, había muerto de un infarto cinco años antes. Como ella debía salir de la casa muy temprano para ir a trabajar, Néstor Alberto tenía su despertador y se las arreglaba solo para ir al colegio. Hasta que un día no regresó. A la salida de la escuela, fue sorprendido por tres vagabundos quienes lo llevaron a una casilla en la localidad de Becar donde lo vejaron y asesinaron.
En abril de 1981 el entonces juez penal de San Isidro, Antonio Merguin, condenó a los tres asesinos a la pena de muerte.
Merguin dijo: "No creo que haya nunca un acuerdo entre los que están en contra y a favor de la pena de muerte. La ley está vigente y encontramos una situación concreta en la que la pena está en proporción al daño causado”. Una curiosa rehabilitación del “ojo por ojo”.
Resulta interesante señalar la contradicción de esta sentencia con la realidad de la Argentina de ese momento. Mientras el juez Merguin firmaba aquella sentencia de muerte, el poder ejecutivo torturaba de manera clandestina y eliminaba fuera del sistema penal, incluso en relación con sus propias leyes, a miles de ciudadanos. La Cámara de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de Merguin y les aplicó a los acusados la condena a reclusión perpetua.
Las autoridades de la dictadura resolvieron ejercer el poder de facto de otra manera, como lo recoge la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la Causa N°13/84, el llamado Juicio a las Juntas. En el considerando séptimo, titulado "De la Participación", el 9 de diciembre de 1985, daba como hechos probados que:
"... algunos de los procesados en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta...".
"... las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad familiar o allegado la existencia del secuestrado y los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido que podía luego ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado físicamente".
Señalemos una vez más la contradicción entre esta metodología del gobierno de facto y las leyes dictadas por ese mismo gobierno, que había ilegítimamente incorporado la pena de muerte como castigo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Aunque la pena de muerte existía (ilegalmente reimplantada por la dictadura, pero existía), resulta significativo que durante los años de duración del Proceso (desde 1976 hasta 1982) no se haya realizado un solo juicio que llevara a la aplicación de la misma. Se prefirió la implementación de la pena de muerte a gran escala llevada a cabo por grupos paramilitares en centros clandestinos de detención.
Esta etapa cesó en 1983 con la institucionalización del país y el regreso de la democracia, y la pena de muerte resultó formalmente abolida en 1984 por la ley 23.077.


Pena de muerte y demagogia

Es un hecho bien conocido por sociólogos y encuestadores de opinión que cuando, por diversas razones sociales o personales, aumenta la delin­cuencia y la violencia urbana y, en ese contexto, se produce algún delito abominable, reaparecen los vientos propulsores de la “mano dura” y la pena de muerte. Cuando reaparecen en el horizonte los buenos tiempos de la paz social, la opinión pública vuelve a encauzarse dentro de los límites que marcan las leyes nacionales y los derechos humanos.
Cuando se señala que la Argentina tiene vocación abolicionista, cabe señalar que eso es así en los gobiernos civiles elegidos por mayoría de votan­tes. Como hemos visto más arriba, mientras estuvo vigente la pena de muerte, fueron pocos los ajusticiados. Hipólito Irigoyen, por su parte, conmutó sentencias de muerte en sus dos gobiernos, pues no admitía su aplicación. Aunque durante su gobierno se aplicó la pena de muerte extra legal en casos de represión ante perturbaciones de orden social. Pero cuando la mano militar interrumpió la institucionalización del país, reapareció la pena de muerte. También se recurre a ella en medio de una catástrofe, como el terre­moto de San Juan de 1944, para ser aplicada contra autores de robos en casas devastadas.
Carlos Saúl Menem, el 20 de agosto de 1988, en la apertura del Primer Simposio para la Asistencia y Prevención del Uso Indebido de Drogas, dijo: "Si bien en principio yo aceptaba la pena de muerte para estos casos, mi fe católica me dice que Dios da la vida y sólo Él puede quitarla...". Lo cual no le impidió, durante su campaña a la presidencia de la Nación, en febrero de 1989, manifestar su intención de promover una reforma del Código Penal para "aplicar la pena de muerte a los que trafican con la muerte", en alusión a los traficantes de drogas. Ya como presidente de la Nación, Menem hizo pública, en varias ocasiones, su preferencia por la pena de muerte. Estas reacciones emocionales ante ciertos hechos delictivos que conmocionaron al país, no dejaban de contener un cálculo político. El presidente de la Nación no vacilaba en hacerse eco de los reclamos de venganza de diversos grupos sociales como reacción ante delitos de inusual violencia y de gran repercusión en la sociedad.
Presentó en 1991 un Proyecto de reinstauración de la pena de muerte ante el Senado de la Nación como respuesta al secuestro seguido de muerte del hijo de su amigo, el sindicalista Ibáñez, ocurrido en julio de 1990. En esa ocasión manifestó: "Yo soy partidario de la pena de muerte desde hace tiempo. Lo que ocurre es que hay quienes se oponen. Yo pregunto si estas bestias merecen vivir en el seno de una comunidad".
Volvió a reclamar la imposición de la pena máxima ante el secuestro, en agosto 1991, del entonces empresario y hoy Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri. En esa ocasión, pidió la pena para secuestradores, traficantes de drogas y para autores de violación de menores. Repitió el pedido de volver a implantar en el país la pena capital, el 30 de junio de 1994, ante el secuestro y la muerte de Ricardo Ospital; el 19 de junio de 1994, un día después del atentado contra la AMIA, la propuso para los autores del atentado; el 9 de marzo de 1995 volvió a hacerlo ante el asesinato de Analía González, de 9 años; el 1 de diciembre de 1995, después de la matanza de una familia en Pablo Nogués; el 30 de abril de 1996, después de que un joven matara a su novia con 113 puñaladas.
En el Proyecto de Ley para restablecer la pena de muerte en el país, Menem aseguraba que si se hiciera un plebis­cito o una encuesta se vería que el 80 por ciento de la población reclamaba la sanción de esa ley (semejante afirmación numérica nunca fue corroborada por estudio alguno).
El presidente Carlos Saúl Menem no podía ignorar que su proyecto era inviable ya que nuestro país era signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), que en su Capítulo II, "Derechos Civiles y Políticos", consagra, en el artículo 4, el derecho a la vida. De todos modos no vaciló en enviar el proyecto. Lo cual lleva a pensar que tal proyecto, como señala Elías Neuman, en su libro Pena de Muerte. La crueldad legislada, parece más bien “una maniobra política destinada a lograr consenso público frente a hechos vandálicos que, en tiempos de su presidencia, se produjeron en profusión”.
El 15 de agosto de 1990, en su mensaje al Congreso de la
Nación, Menem retiró el Proyecto que impulsaba y manifestó: "...Si bien el Poder Ejecutivo consideró que la medida era adecuada para la grave situación que vive el país, en mérito a la opinión en sentido contrario de la mayoría de los legisladores y de otros importantes sectores de la comunidad como la Conferencia Episcopal Argenti­na, hemos estimado conveniente solicitar su retiro...".
Menem describió con su conducta una cruel paradoja, que ha sido destacada por Elías Neuman en su libro Victimología y control social: “quien indultó a delincuentes de lesa humani­dad que hicieron de la muerte un arma cotidiana, quiere volver a utilizar la muerte ¡para aplicarla a delincuentes comunes…!”.
Pero el ex presidente Menem no fue el único político justicialista en manifestar su preferencia por la restauración de la pena capital. El 20 de marzo de 1992, después del atentado contra la Embajada de Israel, el diputado Luis Martínez la propuso para crímenes contra la humanidad y el secuestro extorsivo seguido de muerte; el 13 de marzo de 1995, Ramón Saadi, entonces gobernador de Catamarca, la propuso para los traficantes de drogas. En octubre de 1997 el diario Clarín informaba que el entonces gobernador Eduardo Duhalde había insistido en la necesidad de incorporar la pena de muerte para los responsables de homicidios vinculados con el tráfico de drogas, para los autores de violación de menores y de secuestros seguidos de asesinato. "Estoy convencido de que en la Argentina debe analizarse esta posibilidad para castigar a homicidas y a los cabecillas de bandas de narcotraficantes", dijo en ocasión de la inauguración de una escuela en la localidad bonaerense de Ramallo. No era primera vez que Duhalde proponía la aplicación de la pena de muerte a los narcotraficantes. La idea había aparecido ya en 1988, en su libro Los políticos y las drogas. El 21 de agosto de 1997, la diputada Norma Miralles de Romero se declaró partidaria de la pena capital, en respuesta a crímenes ocurridos en Cutral-Có y Jujuy. En esa oportunidad manifestó a un diario de Bahía Blanca: "A lo mejor es poco matarlos de un tiro porque, en definitiva, no sufren; yo los haría sufrir más. Nunca se los va a poder incorporar a la sociedad". No sólo quería la pena de muerte, sino también los tormentos previos.


Abolición definitiva

El 22 de agosto de 1984, el gobierno legal del presidente Raúl Alfonsín promulgó la ley N° 23.077, que abolió la pena de muerte y derogó los artículos sustituidos e incorporados durante la última dictadura militar. No era la primera vez que la pena de muerte era derogada en nuestro país. Pero en esta oportunidad la derogación iba acompañada y respaldada por un automático impedimento internacional ante cualquier tentativa por restablecerla.
El 5 de septiembre de 1984 la Nación Argentina, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscribió el Pacto de San José de Costa Rica que en su art. 4° punto 3° establece que los estados partes "se comprometen a no restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido" y, en ningún caso se aplicará "por delito político ni comunes conexos con los políticos" (art. 4°, punto 4°). Como la Argentina no incluía la pena de muerte en su legislación a la fecha de ratificación del Pacto, a partir de esa fecha no puede incorporarla a su sistema penal. Si lo hiciera, violaría un tratado internacional y, constitucionalmente, nuestro orden interno.
A partir de la reforma constitucional de 1994, y con la incorporación de este Pacto a nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional, y por aplicación del principio de irreversibilidad de los derechos humanos --según el cual una vez que algún derecho se integra al sistema jurídico de un Estado democrático, no es posible después darlo por inexistente o derogado--, ni siquiera mediante una reforma constitucional sería posible restablecer la pena de muerte.


Disparar y después preguntar

El título de este libro –Fusilados— se refiere en primer lugar al método preferido de ejecución a lo largo de la historia argentina. Y también, porque en el habla común se usa esta palabra para indicar un modo de matar –con o sin fusiles-- que no conlleva riesgo alguno para el ejecutor y no deja espacio para la defensa de la víctima. Así pues, se pueden leer en los diarios expresiones como: “El 21 de septiembre de 2000, Darío Riquelme tomó de rehén a Mariano Witis para proteger su huida después de un asalto. Los dos fueron fusilados por un oficial de la Bonaerense que no escuchó la rendición del primero ni la explicación del segundo” (Página/12, 29 de agosto de 2003).
Que las policías (tanto las provinciales como la federal) en la Argentina tienen una cierta preferencia por apretar el gatillo y después preguntar, es algo bien sabido. También es sabido que no han sido pocos los gobiernos --de iure y de facto-- que han alimentado esta preferencia. Ramón Falcón, jefe de la policía en tiempos de Irigoyen, se hizo famoso por su capacidad para reprimir las manifestaciones obreras y anarquistas de las primeras décadas del siglo XX. Falcón, a su vez, murió víctima de un atentado con bomba realizado por un anarquista llamado Radowizky. Esta tradición represiva policial se prolongó hasta la probada responsabilidad de la institución policial en la represión ilegal consumada entre 1976 y 1983, y en muchos aspectos sigue vigente ya comenzado el siglo XXI. Desde su origen, las fuerzas de seguridad de nuestro país, tanto las policías provinciales como la policía federal, fueron usadas como herramientas para imponer “disciplina social” que nunca distingue con claridad la aplicación de una "mano dura" contra la delincuencia y suele hacerla extensiva a quienes manifiestan su descontento social.
Recuperada la democracia, las instituciones del poder punitivo del Estado no han cambiado su accionar, y así siguen hasta hoy. A pesar de algunos débiles intentos, esas fuerzas siguen siendo proclives a la acción ilegal y autoritaria. Esto se refleja en el mal trato frecuente a los detenidos, sobre todo si provienen de clases sociales bajas, de escasa instrucción y sin acceso a los resortes del poder, lo cual ha creado una atmósfera de hostilidad, temor y desprecio en la gente común. Las instituciones punitivas del Estado no parecen haberse enterado de la existencia de este desprestigio.
Las denuncias por brutalidad policíaca se multiplican y si bien muchos de estos casos pueden ser considerados como mero recurso de la defensa para aligerar la situación de los enjuiciados, lo cierto es que el maltrato policial ha sido muchas veces constatado por organismos de derechos humanos y por particulares.
Asimismo es posible advertir que muchos jueces llegan a forzar los textos legales para evitar condenas graves en los casos de acusaciones por tortura seguida de muerte, optando por calificaciones de homicidios en riña debido a que resulta imposible discernir "cuál de todos los uniformados que golpearon a la víctima fue el autor de su deceso".
“Gatillo fácil”. Este eufemismo se utiliza para denominar al accionar policial que conduce a la muerte de detenidos o involucrados en operativos policiales, involucrados que muchas veces son meros espectadores inocentes.
Se trata de un método de ejecuciones sumarísimas aplicadas por la policía y que por lo general suelen encubrirse como "enfrentamientos". Esta "pena de muerte extrajudicial" se distingue por dos etapas: el fusilamiento y el encubrimiento.
Luego de cometido el delito en el que la víctima es abatida en un "pseudo-enfrentamiento", se pone en marcha un mecanismo de complicidades entre camaradas de la fuerza que incluye la "plantación" de armas, lavado de cadáveres para terminar culpando al muerto a quién inmediatamente se lo califica como "un delincuente de frondoso prontuario". A esto se le agrega la complicidad abierta o la ineficiencia de peritos y jueces que permite la manipulación de las pruebas, llevando la investigación a cargar las culpas en las víctimas.
Cabe señalar que, obviamente, no se trata de toda la policía, ni de todos los policías. Por cierto no deben ser pocos los funcionarios y empleados policiales honestos y con un profundo sentido del deber al servicio de la comunidad. Pero sin duda deben ser muchos los que terminan devorados por el sistema y por el sentimiento corporativo de la institución.
El público en general pide “represión” y el inconsciente colectivo reclama y aplaude leyes de “mano dura”, sin dar muestras de interesarse demasiado por las muertes de los sospechados de delitos que ocurren en las calles a manos policiales, salvo cuando muere algún transeúnte atrapado en el tiroteo. En la Argentina no existe la pena de muerte, pero muere gran número de delincuentes por el llamado "gatillo fácil". Se trata de una verdadera pena de muerte extrajudicial.
No existen en el país estadísticas ciertas, pero basta un rápido examen de los titulares de los diarios en sus páginas policiales durante un período cualquiera de las últimas décadas para advertir el abrumador número de muertes provocadas por manos policiales.
Las estadísticas que proporciona el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) revelan que desde el 1 de enero al 30 de abril de 2003, por ejemplo, murieron en enfrentamientos entre policía y delincuentes 49 civiles (se incluye a los transeúntes) y sólo 28 policías.
Pablo Cristián Guardatti, Adolfo Garrido y Raúl Garrido, detenidos y desaparecidos por policías de la Provincia de Mendoza; Andrés Núñez y Miguel Bru, detenidos y desaparecidos por policías de la Provincia de Buenos Aires, son apenas algunos de los casos con mayor trascendencia nacional.
Tras el asesinato, el 25 de enero de 1997, del reportero gráfico José Luis Cabezas se intentó una profunda reforma policial por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Transformación que aún continúa y que tiene un final incierto.


Pena de muerte en las cárceles

Es verdad, en la Argentina no existe la pena capital, pero las personas que mueren en las cárceles por hechos violentos superan ampliamente a los detenidos que son ejecutados en Estados Unidos. En el año 2005 murieron 43 convictos de ese país a causa de la inyección letal, en tanto en la Argentina, solamente en los motines masivos que se desataron en las cárceles de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, fallecieron 55 presos, sin incluir las bajas que con frecuencia se suscitan en penales y comisarías por motivos que van desde reyertas y suicidios dudosos a homicidios, cifra que por lo menos duplica ampliamente a los muertos durante las grandes revueltas. Un trabajo realizado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) registró 29 decesos por causa violenta en el Servicio Penitenciario Bonaerense, solamente durante enero y febrero de 2005. En definitiva: el sistema penal argentino –es decir el Estado– parece mucho más efectivo a la hora de matar que a la hora de prevenir.
Según el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre de 2005 se registraron 43 ejecuciones, en un país de poco más de 260 millones de habitantes. En nuestro país, con una población de apenas poco más de 36 millones de personas, 55 presos cayeron muertos durante grandes disturbios carcelarios registrados en ese mismo período. Es decir, cada 6 millones de norteamericanos hay una ejecución de sentencia de muerte por año, mientras que por cada 660.000 argentinos hay un detenido que muere en el marco de un motín en alguna cárcel.
En la Argentina existe un discurso teórico que se opone a la pena de muerte, pero la práctica lo desmiente. El Estado argentino mata tanto por acción como por omisión, inclusive a aquellos que ni siquiera fueron condenados y hoy pueblan cárceles y comisarías. Si bien nos regimos por las convenciones internacionales de Derechos Humanos que prohíben la aplicación de la pena de muerte, en la realidad abundan las víctimas de ejecuciones de pena de muerte no oficial. Cualquier condenado a prisión en las cárceles argentinas corre peligro de muerte, como lo muestra con claridad un informe del Comité contra la Tortura, financiado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires dado a conocer en momentos en que terminaba de escribir este libro (otoño de 2007).

En el momento de escribir estas líneas, la República Argentina, signataria del Pacto de San José de Costa Rica, adhiere a la no aplicación de la pena de muerte.
Pero el Código Penal Militar sigue incluyendo entre sus castigos la pena de muerte para diversos delitos (aunque desde el Ministerio de Defensa se está impulsando una reforma que incluiría la abolición de esa pena).
Y siguen ocurriendo casos de “gatillo fácil” y aplicación de la “ley de fuga” por parte de la Policía Federal y las policías provinciales.
Además, ante cualquier rebrote de violencia urbana o ante algún hecho delictivo aberrante, surgen grupos, a veces no pequeños, que proponen soluciones de “mano dura” e incluso reclaman la aplicación de la pena de muerte, no obstante ser un reclamo anticonstitucional. (Tal vez algún purista podría decir que se trata de apología del delito.)

viernes, 22 de febrero de 2008

FUSILADOS

Historias de condenados a muerte en la Argentina

4 comentarios:

a dijo...

Hola julio, mi nombre es Federico y soy estudiante de periodismo, actualmente estoy cursando el segundo año en la Universidad del Museo Social Argentino.
Antes de entrar a la facultad era una persona que practicamente no leía, más que la parte deportiva de Clarín. Gracias a la materia "Historia Argentina y Latinoamericana" empece a leer. Comencé por "Breve historia contemporanea de Argentina" de Luis Alberto Romero, los mitos 1 y 2 de Pigna, "Indios y Cristianos" de Silvia Ratto, etc.
El último que leí fue el tuyo, "la pena de muerte en Argentina".
Me parecio un libro fabuloso, lleno de anécdotas e historias muy interesantes.

Simplemente quería saludarte y comentarte mi experiencia.

Saludos.
Federico.

Anónimo dijo...

Hello. This post is likeable, and your blog is very interesting, congratulations :-). I will add in my blogroll =). If possible gives a last there on my blog, it is about the Celulite, I hope you enjoy. The address is http://eliminando-a-celulite.blogspot.com. A hug.

Fernando Ricápito dijo...

Estimado Julio:

Me es muy grato encotrar un blog tuyo ya que he leido "Primeras damas...", te felicito ante todo, actualmente estoy tratando de encontra la película "Cabeza de Tigre" para comprarla...sabés donde puedo hacerlo..Espero tu contestación.

Gracias

FR

ALEJANDRA dijo...

Julio:

Junto con saludarle, le comento que necesito tomar contacto con usted para solicitar su colaboración para un proyecto audiovisualque incluye el tema de la pena de muerte en Argentina. Mi correo es alejandrabastidasp@gmail.com

Cordialmente

Alejandra Bastidas